Auto Seguro de Vivienda

OBJETIVO

El sistema de auto seguro de vivienda es un beneficio que garantiza la entrega del capital asegurado a los familiares beneficiarios del afiliado cotizante y facilitarle la adquisición de vivienda propia, cuando un oficial o Tropa Profesional falleciera en situación de actividad sin haber solucionado el problema habitacional.

NORMAS GENERALES

  • Serán beneficiarios del programa de auto seguro de vivienda, los oficiales y Tropa profesional efectivos y asimilados en situación de actividad suscritos al programa que no tengan ni hayan tenido créditos por el IPSFA, según lo dispuesto en resolución del Consejo Directivo en su reunión N°21 de octubre de 1987.
  • Quedan excluidos de este beneficio los afiliados que tengan vivienda propia y haber solicitado la exoneración del pago.
  • Todo oficial o Tropa Profesional efectivo o asimilado en situación de actividad, que no disfrute ni haya sido beneficiado con crédito hipotecario del IPSFA deberá cumplir con la obligatoriedad de inscripción en el sistema de auto seguro de vivienda.
  • El IPSFA deberá garantizar el pago del capital asegurado al (a los) beneficiario(s), cuando el afiliado cotizante haya fallecido en cualquier circunstancia.
  • El pase del afiliado a la situación de retiro o cese de empleo, significará su exclusión automática del programa auto seguro de vivienda y en ninguna circunstancia se reintegraran las cuotas canceladas hasta la fecha del cambio de situación.
  • El afiliado que ya tenga vivienda propia podrá solicitar por intermedio de la gerencia de créditos, la exoneración del pago del auto seguro de vivienda, previa comprobación documental de la tenencia de vivienda propia.
  • Certificado esto se notificara al Componente de fuerza respectiva, a los fines de suspender el descuento correspondiente e igualmente, se excluirá al afiliado de los programas de crédito hipotecario IPSFA sin derecho.
  • Cuando el afiliado cotizante sea pasado a la situación de retiro de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12, letra a) de la LSSFAN (invalidez absoluta y permanente), se procederá a la indemnización del capital representado en los montos de la escala de auto seguro de vivienda, tal como si hubiere ocurrido el fallecimiento.
  • Para ello será necesario la resolución emitida por el Ministro de la Defensa y el dictamen de la Junta Médica Militar que haya declarado la invalidez.
  • Los afiliados cotizantes tendrán como beneficiarios a los familiares contemplados en el artículo 3° de la «Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas», con las prioridades establecidas en el mismo artículo, previa comprobación de sus respectivas afiliaciones y presentación de la declaración de únicos y universales herederos y declaración Sucesoral.
  • Si el afiliado cotizante que haya solicitado su exclusión del programa de auto seguro de vivienda, desea nuevamente ser incluido en dicho programa deberá: Solicitar a la Junta Administradora del IPSFA, su reingreso voluntario al programa de auto seguro de vivienda, justificando las causales que motivan tal decisión.
  • Aprobada la solicitud el afiliado deberá cancelar las cuotas mensuales correspondientes al tiempo transcurrido sin cotizar.
  • Actualizada la situación se ingresa al sistema como afiliado cotizante.
  • Cualquier modificación de las características del programa de auto seguro de vivienda automatizado se dará exclusivamente con la autorización de la Gerencia de Créditos en coordinación con la Gerencia de Créditos en coordinación con la Gerencia de Informática, previa aprobación de la Junta Administradora.

PERSONAL MILITAR QUE TENGA VIVIENDA

Aplicable a los afiliados que solicitan exoneración del pago de la cuota mensual. Por haber adquirido vivienda propia por otros medios, lo que conlleva a la renuncia a crédito hipotecario por el IPSFA.

PASE A RETIRO

Cuando el afiliado cotizante pasa a retiro, una vez cumplidos los años de servicio que establece la ley, se suspende definitivamente la retención de la cuota mensual sin derecho a indemnización y el derecho a crédito hipotecario permanece vigente.

REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE AUTOSEGURO DE VIVIENDA

Para el personal Militar que tenga o haya tenido Crédito Hipotecario:

  • Carta dirigida al Gerente de Crédito, donde solicita que se le suspenda el descuento. (Indicar dos (02) N° de teléfono).
  • Copia del documento de propiedad de la vivienda o su defecto documento de hipoteca por pagar.