Requisitos Comunes
- Acta de defunción original.
- Copia de la cédula de identidad y carnet del militar.
En Caso de Conyugue:
- Acta de matrimonio (original y vigente)
- Partida de nacimiento original y vigente (en caso de no estar afiliado por el IPSFA o no tener carnet)
- Copia de la cédula de identidad.
- Acta de defunción.
- Declaración de Heredero Universal. (Solo si fallece en actos del servicio.)
En Caso de Hijos Mayores de Edad (18 – 26 años):
- Copia de la Cédula de Identidad.
- Copia del Carnet Vigente.
- Constancia de estudios Universitarios (original y vigente).
- Notas certificadas (originales y vigentes).
- Carta de soltería (original y vigente).
- Acta de defunción.
- Declaración de Heredero Universal.(Solo si muere en actos del servicio.)
En Caso de Hijos Menores de Edad (0 – 17 años):
- Autorización del tribunal de menores dirigida al I.P.S.F.A., donde especifique el destino de los beneficios por concepto de pensión y otras asignaciones (Original o copia certificada por el tribunal).
- De no estar afiliado algún (os) del (os) hijo (s), deberá solicitar la afiliación post mortem. (Con Acta de Nacimiento en original o copia certificada.
Hijos Incapacitados:
- Copia del carnet
- Cédula de identidad
- Informe Médico con las cuatro (04) firmas del Hospital Militar que refleje el tipo de incapacidad (Total o permanente)
Dependiendo del tipo de incapacidad Juicio de Interdicción original y debidamente registrado.
Pensión para los Padres (Casos):
- Copia del carnet y de la cédula de identidad.
- Cuenta bancaria y si no está afiliada deben presentar las partidas de nacimientos original de los padres y del militar copia (a partir del 29 de Diciembre de 2015, contemplado en la Ley Negro Primero.)